Industria

DGA multa a inmobiliaria con $ 30 millones por drenar humedal Llantén en Los Lagos y ordena modificar obras

De acuerdo al organismo, la empresa cometió infracciones en contra de los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

Por: Claudia Saravia | Publicado: Jueves 8 de septiembre de 2022 a las 12:03 hrs.
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Foto: MMA
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Una multa que bordea los $ 30 millones y la orden de modificar las obras. Esa fue la sanción que por estos días cursó la Dirección General de Aguas (DGA) de Los Lagos a la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada -que actualmente cuenta con proyectos en Puerto Montt- por una serie de irregularidades cometidas en contra de lo establecido en el Código de Aguas. Entre ellas, la más grave se trata del drenaje del Humedal Llantén, de una superficie de poco más de 2,5 hectáreas, ubicado en la Provincia de Llanquihue.  

El conflicto se remonta al año 2019, fecha en la cual la DGA de aquella zona, ejerciendo la función de policía y vigilancia de los cauces, realizó una inspección al humedal de Puerto Montt. Y allí verificó la existencia de una zanja de unos 350 metros de largo, cuyo inicio se encuentra aledaño a las bodegas de la empresa GPR.  

Frente a este hecho, la inmobiliaria señaló que de aquella longitud, solo 247 metros se encuentran dentro de su propiedad, y que aproximadamente 107 corresponde a un terreno vecino. Y citó un pronunciamiento anterior de la DGA en 2016, en el que determinó no acoger una denuncia tras constatar la no existencia de obras hidráulicas ni caudales en riesgo, y que señala que las labores de drenaje de suelos húmedos "son obras de privados que no requieren autorización por parte de su servicio para la ejecución".

Pero la dirección dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP) fue clara en señalar que desde el 2018 -y a través de una serie de cambios al Código de Aguas- se estipuló respecto de las competencias de la DGA sobre humedales que "para casos de zonas cubiertas o saturadas de agua detenida de origen natural o artificial" (como en este caso), se aplicarán dos artículos: El 41°, que establece que las modificaciones hechas en los cauces, que puedan afectar la vida de la población o el curso de las aguas deben ser aprobadas por la DGA; y el 171°, que dice que las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar modificaciones correspondientes al artículo anterior, deben presentar proyectos a la DGA para su aprobación previa.

Esto, siempre que el proyecto y construcción de las modificaciones de cauce puedan causar un daño a la vida, bienes o salud de la población, o bien alteren el libre escurrimiento de las aguas De modo que tras la revisión de los distintos antecedentes otorgados por la empresa aludida, el organismo concluyó que si bien, en las pruebas testimoniales se habría expuesto que en el sector nunca habría existido agua y que solo se prolongó la zanja existente con motivo de estudio de suelo, esto "no se condice con lo observado por el personal fiscalizador en el sector". Lo anterior, debido a que "el personal de la DGA constató la existencia de un cauce de aguas detenidas conocido como Laguna o Humedal Llantén”.

Asimismo, determinó que a pesar de la defensa de la inmobiliaria, que afirmó que la zanja fue ejecutada con fines de estudios de los suelos, en la práctica se verificó que esta obra favoreció el drenaje y desagüe del Humedal Llantén.

Y en tercer lugar, la DGA acusó que si bien, la compañía asegura que en la excavación no hay flujo de agua, y su inactividad no generaría así daños a terceros, “la sola percepción de la condición hidráulica de un cauce en un momento determinado, no es suficiente para descartar que las obras que se desarrollen en cauces naturales o artificiales, de aguas corrientes o detenidas, no pueden generar un daño a la vida, bienes o salud de la población".

Esto, debido a que "el análisis hidrológico e hidráulico se debe realizar para una condición asociada a un periodo de retorno de 100 años", indica la Dirección General de Aguas. 

Multa y otras sanciones

Así, tras una un completo análisis de documentos, que incluyeron la sentencia emitida por la Corte Suprema en 2018, en la que ordena a la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Ltda. desplegar "todas las medidas necesarias para la protección del Humedal Llantén, mientras la Seremi del Medio Ambiente (SMA) de Los Lagos revisa la situación en que se encuentra el mismo", la DGA de aquella zona resolvió aplicar una multa de 500 UTM a beneficio fiscal, por la infracción de los artículos 41° y 171° del Código de Aguas. 

Y además, instruyó a la empresa a modificar las obras correspondientes a la zanja construida en la superficie en cuestión, y que "funciona como drenaje para desaguar dicho cuerpo de agua y suelos saturados", según sostuvo. 

En este sentido, la DGA señaló que "la infractora deberá cegar dicha zanja, recuperando la cota natural del terreno y lecho del humedal, a lo menos, en el tramo comprendido dentro de su propiedad". Y agregó que "para dar cumplimiento a lo anterior (...) la infractora deberá presentar un proyecto de modificación de cauce, en un plazo no superior a 60 días hábiles a fin de asegurar que la ejecución de los trabajos no producirán daño a la vida, salud y bienes de la población.

Cabe destacar que en caso de que la multa fuera pagada dentro de los nueve días posteriores a la notificación de esta sanción, el monto será rebajado en un 25%.  

Riesgos inmobiliarios, basura e incendios

El Humedal Llantén cuenta con una superficie de 2,56 hectáreas y está ubicado en la comuna de Puerto Montt, en Los Lagos. Sus espacios naturales sirven de hábitat y refugio para distintas especies, como aves, roedores y anfibios, además de una serie de especies de flora. Y entre sus principales amenazas, destacan el desarrollo inmobiliario, canales o zanjas de drenaje, presencia de mascotas, basura e incendios. 

Es por este motivo que el 11 de febrero de este año la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, con apoyo del municipio de Puerto Montt y diversas organizaciones comunitarias, como la agrupación cultural Gayi, la Agrupación Newenche Mapu y las juntas de vecinos Jardín Oriente y Mirador de Bahía, inició un proceso de reconocimiento de dicha superficie como humedal urbano.   

Y el 26 de mayo el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), liderado por la ministra Maisa Rojas, inició el procedimiento de declaración de oficio de tres humedales, entre los que destaca aquel ubicado en Puerto Montt.

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